Estatuto

ASOCIACIÓN CULTURAL GALESA DE PUERTO MADRYN

Artículo 1°: .-Queda constituida en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, una Asociación de carácter cultural, social y artístico, que se denominará “Asociación Cultural Galesa de Puerto Madryn” con domicilio en la histórica Casa Toschke de la ciudad de Puerto Madryn y será regido por los presentes Estatutos.

Artículo 2°: -La Asociación tendrá los siguientes fines:

a) Convocar a todas las personas vinculadas al ámbito cultural galés y a todas aquellas interesadas en los valores de este, para desarrollar actividades de carácter cultural, educativo y turístico.

b) Promover el conocimiento de la inmigración galesa en la Provincia del Chubut y sus derivaciones

c) Difundir la cultura general, en todos sus aspectos, y especialmente la que se relacione con el idioma, las tradiciones y valores galeses.

d) Promover acciones de acercamiento e intercambio con instituciones asociadas a la cultura galesa de nuestro país, del país de Gales y del resto del mundo, como así también con otras instituciones con objetivos afines.

e) Fomentar la solidaridad y la benevolencia, así como otros valores que sostuvieron e identifican la comunidad galesa del Chubut.

f) Preservar, sostener y mejorar la sede de la Asociación, inmueble del cual es propietaria según la resolución 456/87 y el título de propiedad 00166 del 05-01-1990, nominado por la Comisión Municipal de Patrimonio como “Casa Toschke” y protegido como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Puerto Madryn a través de la Ordenanza 168 del 24/6/1992 y Ordenanza 2822/98.

g) Optimizar el uso de la sede social, en un todo acorde a los fines antes mencionados. Comprometerse a desarrollar las acciones posibles para que este edificio siga siendo un referente histórico, patrimonial y cultural para futuras generaciones.

PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3°: .- Constituyen el patrimonio de la Asociación: -a) Las cuotas que abonan sus asociados -b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos -c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba -d) El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada de ingreso lícito.

ASOCIADOS

Artículo 4°: .-Habrá cuatro categorías de socios: honorarios, vitalicios, activos, cadetes, sin distinción de sexos.

Artículo 5°: .-Serán socios honorarios aquellos que por determinación de méritos personales o servicios prestados a la Asociación o por donación que efectuaran se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 6°: .-Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad mínima ininterrumpida de veinticinco años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.

Artículo 7°: .-Serán socios activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos: -a) Solicitar su admisión suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales -b) Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales -c) Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades -d) Abone una cuota mensual adelantada de acuerdo a los montos fijados por la asamblea. La Comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

Artículo 8°: .-Serán socios cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos del artículo 7°. -a) no podrán ocupar cargos en la Comisión Directiva ni Revisora de Cuentas, no tendrán voto. Si tendrán voz. -b) Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos. En caso de rechazo de la solicitud por la comisión directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

Artículo 9°: .- Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto para cada una de ellas.

Artículo 10°: .-Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión; -a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del estatuto o reglamento -b) Observar una conducta inmoral, entablar y sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la Asociación, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados” -c) Haber constituido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener beneficios económicos a costa de ella -d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, promoviendo desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales -e) Haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser asociado -f) Asumir o invocar la representación de la Asociación en actos, reuniones, etc., si no mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva.

Artículo 11°: .-En el caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo anterior, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales por un término prudencial, que no puede exceder de seis meses.

 Artículo 12°: .-De todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrá apelar ante la primera asamblea que se realice, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los diez días de notificados de su sanción.

OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 13.-Son obligaciones de los asociados: -a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva -b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales. -c) Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos para los cuales se hubiera postulado y hayan sido aceptados. -d) Comunicar dentro de los treinta días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades, será apercibido por carta certificada. Pasando un mes de la notificación, sin que se normalice la situación de morosidad, será separado de la Institución.

Artículo 14°: .-En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación, presentado una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida, salvo que el interesado abone además la totalidad de las cuotas comprendida desde la fecha de su separación hasta su reintegro.

Artículo 15°: .-Son derechos de los socios: -a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este estatuto y los reglamentos, siempre que se halle al día con tesorería y no se encuentre cumpliendo alguna pena disciplinaria b) Obtener información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante la Comisión Revisora de Cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado. -c) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución -d) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses, siempre que la causa invocada se justifique ampliamente -e) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 16°: .-La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal titular. Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros titulares que durarán dos ejercicios en sus funciones. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará dos ejercicios, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea de asociados convocada como mínimo por el diez por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho por la masa societaria. Habrá además un vocal suplente de los titulares de la Comisión Directiva y uno de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán dos ejercicios en sus mandatos, pudiendo ser reelectos. Los cargos de la Comisión Directiva se renovarán anualmente por mitades, correspondiendo a la primera renovación a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal Titular y a la segunda renovación Presidente, Tesorero y Vocal Suplente.

Artículo 17°: .-Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: -a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínima en tal carácter de seis meses -b) Ser mayor de edad -c) Encontrarse al día con la tesorería social -d) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias.

Artículo 18°: .-Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 19°: .-La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su presidente y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, serán separados de sus cargos, previa notificación.

Artículo 20°: .- Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las reconsideraciones el voto favorable de los dos tercios en otra cesión constituida con igual o mayor numero de asistentes que aquella que adoptó la resolución a considerar.

Artículo 21°: .-Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: -a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos -b) Ejercer en general todos aquellas funciones inherentes a la Dirección, Administración y Representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí, los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuere necesario, con cargo de dar cuenta en la Asamblea más próxima que se realice -c) Convocar a Asamblea -d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios -e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupan, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales -f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas, e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio vencido, como asimismo enviarles a todos los asociados con la misma anticipación requerida en el artículo 30° para la remisión de las convocatorias a Asambleas -g) Realizar los actos especificados por el Artículo 1881 aplicables a su carácter jurídico u concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes en que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados -h) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus linealidades -i) Proponer la asociación y/o federación con instituciones de similar objeto, sometiendo la decisión a una Asamblea convocada a tal efecto.

Artículo 22°: .-Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: -a) Examinar los documentos y libros de la Asociación, por lo menos cada tres meses -b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente -c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y acciones y valores de toda especie -d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales -e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva -f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo -g) Solicitar la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva -h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la Ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Para sesionar necesitará de la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si por cualquier causa queda reducida a menos de dos miembros, una vez incorporado el Suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 23°: .-El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. -b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. -c) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondiente correspondencia y todo otro documento de la Asociación. -d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto. -e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido. -f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. -g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella. -h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

DEL SECRETARIO

Artículo 24°: -El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vocal titular, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentarán en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente. -b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución. -c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo 20°. -d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO

Artículo 25°: .-El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad, el Vocal Suplente hasta la primer Asamblea Ordinaria en que se elegirá el reemplazante definitivo, tienen los siguientes deberes y atribuciones: -a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. -b) Llevar los Libros de Contabilidad. -c) Presentar a la Comisión Directiva un Estado de Cuentas Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. -d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. -e) Efectuar en los Bancos Oficiales o Particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma de equivalente al diez por ciento a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. -f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que lo exijan. -g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 26°: .-Corresponde al Vocal Titular: -a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. -b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confirió -c) Ocupar otros puestos de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos.

Artículo 27°: .-El Vocal Suplente reemplazará por orden de lista a los titulares de la Comisión Directiva hasta la próxima Asamblea, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado al Suplente, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a la Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 28°: -Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. -Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 de marzo a los efectos de tratar los siguientes puntos: -a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. -b) Elección de los Miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que correspondan. -c) Tratar cualquier otro asunto incluido en convocatoria.

Artículo 29°: -Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el veinticinco por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomare en petición o se negare infundadamente podrán elevarse los antecedentes a la Inspección General de Justicia.

Artículo 30°: -Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios y por los medios locales con quince días hábiles de anticipación al acto. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se podrán a disposición de los asociados en la sede social la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y en el caso de considerarse reformas de estatutos se acompañará un proyecto de los mismos. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 31°: -Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Media hora después de la fijada si antes no se hubieran conseguido número, se reunirán legalmente constituidas con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros Titulares de la Comisión Directiva. Será presidida por el presidente de la Asociación, o en su defecto por quien la Asamblea designe por mayoría de votos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate.

Artículo 32°: -Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos en este Estatuto, que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto, excepto el Presidente de la Asamblea en caso de empate. Los Miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea.

Artículo 33°: – La Comisión Directiva deberá confeccionar con treinta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo el padrón de socios en condiciones de votar. El mismo será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las veinticuatro horas anteriores al acto eleccionario. -Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas con voz y voto. -a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses como mínimo. -b) Encontrarse al día con la Tesorería Social. -c) No hallarse cumpliendo penas disciplinarias.

Artículo 34°: Para reconsiderar resoluciones de Asambleas anteriores se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

REFORMAS DE ESTATUTOS – DISOLUCIÓN

Artículo 35°: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del cincuenta por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 36°: -La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el Artículo 35°. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas Sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Punta Cuevas.

FUSIÓN

Artículo 37°: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones sin el voto favorable de los dos tercios de socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Inspección General de Justicia.